Warsaw, 29 de septiembre de 2010.
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADOS SALA PENAL
BOGOTÁ D.C.
C/C
Comisión Interamericana de Derechos Humanos -
OEA
Corte Interamericana de Derechos Humanos – OEA
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Corte Penal Internacional – Fiscal Jefe Luis
Moreno Ocampo
Honorables y respetados Magistrados:
Reciban un cordial saludo:
Reitero en esta carta, respetuosamente otra vez
más, mi determinación de continuar con voluntad y decisión inquebrantables en el
proceso de Justicia y Paz que se adelanta en Colombia con fundamento en la ley
975 de 2005, al tiempo que para la superación de los escollos que expondré más
abajo me veo en la obligación de insistir y redoblar el énfasis con mi vehemente
y propositiva crítica ante los obstáculos, hasta hoy insalvables y totalmente
ajenos a mi voluntad, que se interponen tozudamente en el camino de la
impostergable necesidad y urgencia de perfeccionar y dotar de eficacia y
seguridad procesal y jurídica al cumplimiento de mi largamente evidenciada
colaboración con las autoridades judiciales.
Dentro de este espíritu de colaboración con la
Justicia y de compromiso con la paz y reconciliación debo hacerles hoy
partícipes de una decisión que no puedo eludir ni postergar porque mi
comportamiento estaría avalando en los hechos aquello que mi conciencia no puede
aceptar y que Colombia debe conocer porque de lo contrario estaría propiciando
un simulacro de Justicia y una farsa que los colombianos y las víctimas del
conflicto armado ciertamente no merecen ni aprueban, tampoco quienes le hemos
apostado con honestidad a este proceso.
Las autoridades judiciales, al efecto de hacer
Justicia completa y pronta, tal como Colombia exige con razón e impaciencia y
las víctimas merecen de pleno derecho, requieren de mi aporte sin limitaciones
ni cortapisas para el esclarecimiento de los hechos ocurridos y relacionados con
las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloques Catatumbo y Córdoba,
dentro del marco legal establecido por el Estado Colombiano, entiéndase,
Gobierno Nacional, Congreso de la República y Rama judicial.
En consonancia con lo arriba manifestado y
obrando en mi nombre y representación, en mi calidad de desmovilizado, postulado
y miembro negociador del Estado Mayor de las AUC, y en mi calidad de gestor y
partícipe del Proceso de Paz entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el
Estado Colombiano, me veo ante el imperativo personal, en conciencia moral y
por responsabilidad ética de manifestarles que, al extraditarme injustamente, el
Estado me ha colocado en unas condiciones que han empeorado día a día, en las
que me es humanamente imposible cumplir con las exigencias de la Ley 975 y
otras, por lo que me veo obligado a tomar LA DECISIÒN DE SUSPENDER
TODA INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS ORDINARIOS JUDICIALES Y TAMBIÉN EN LAS
VERSIONES LIBRES –DE HECHO SUSPENDIDAS DESDE EL 30/9/2009 Y QUE CONTINUARÁN
SUSPENDIDAS- QUE CURSAN EN COLOMBIA ACTUALMENTE, ya sea en calidad de
sindicado y/o como testigo, por los siguientes motivos y hasta que los mismos no
hayan sido resueltos favorablemente a los principios insoslayables de verdad,
justicia y reparación que hoy se hallan obstruidos y privados de medios y
canales de realización suficientes y propicios:
El proceso de negociación con las Autodefensas
y el desarrollo del proceso de Justicia y Paz, se enmarca dentro de lo que se
denomina asunto de INTERÉS GENERAL, entendido, NO desde un enfoque
cuantitativo sino desde un enfoque cualitativo, esto es, concebir la
búsqueda de la Paz, como un asunto que integra el “COMÚN DENOMINADOR DE
TODOS LOS INTERESES” y ello fue lo que motivo a que el Congreso de
Colombia, y la sociedad colombiana en general, aceptara y acogiera un marco
jurídico que permitiera y facilitara el proceso de desmovilización y
colaboración con la justicia de los grupos de autodefensas que operaban en
amplios escenarios de la geografía colombiana, sacrificando en parte el
principio retributivo de la pena, por las exigencias de verdad, reparación,
justicia, no repetición y reconciliación, caminos necesarios para un transito a
una situación de paz.
A la luz de la doctrina internacional y de la
propia voluntad del constituyente colombiano, un proceso de paz, se desarrolla
como una POLÍTICA DE ESTADO, no solo, de Gobierno, que compromete a las tres
ramas del Poder público y que exige un compromiso serio y verdadero con el
mismo. La realidad del proceso de Paz, con las AUC, deja mucho que decir frente
al compromiso del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, en la medida que los
términos legales, las condiciones materiales, de recursos técnicos y las
garantías y seguridades judiciales, se ven cada vez mas menguadas en detrimento
no solo de las víctimas, sino incluso de los propios desmovilizados, quienes
cada vez vemos mas lejana la posibilidad de justicia, verdad y reparación y para
el caso de los desmovilizados, sentimos una frustración al no encontrar eco en
las instituciones que nos permita reconstruir y contar la verdad, reparar y
acceder a la justicia en las condiciones señaladas por la ley 975.
Desde el año 1997, cuando se iniciaron los
primeros acercamientos con el Gobierno Colombiano, con miras a lograr un acuerdo
de Paz entre las AUC y el Estado, he asumido una actitud de plena confianza y
total colaboración con las autoridades nacionales e internacionales, con el fin
de lograr la verdad sobre el fenómeno paramilitar, el resarcimiento moral y
patrimonial a las victimas del accionar armado, y la justicia como pilar
fundamental del proceso, con miras a lograr el perdón de las víctimas y de la
sociedad en general, y la reinserción social a la vida civil.
Pese a la voluntad de cooperación, el proceso
judicial en Colombia en el marco de la ley de Justicia y Paz, se ha
obstruido por causas NO imputables al suscrito ni
a los demás desmovilizados y postulados y que se traducen en los siguientes
aspectos:
-
La decisión gubernamental de extraditarme hacia los Estados Unidos de
Norteamérica, junto con otros lideres de las AUC desmovilizados y postulados
dentro del Proceso de Justicia y Paz, para que respondamos por el presunto
delito de Narcotráfico, ha sido un golpe mortal al proceso de justicia y
paz, pues ha imposibilitado la reconstrucción de la verdad en las condiciones
exigidas por la ley de justicia y paz y esperada por la Sociedad colombiana, al
aislarnos de los demás miembros desmovilizados, de las víctimas y la sociedad
comprometida con el conflicto armado.
-
La inexistencia de acuerdos entre el Gobierno Colombiano y de los EEUU
para facilitar el Proceso de Justicia y Paz en Colombia dentro del marco de la
ley 975, a pesar, que autoridades del gobierno central colombiano aseveraron
públicamente lo contrario, lo cual ha dilatado de forma grave el proceso de
Justicia y Paz, teniendo en cuenta las limitaciones en las que nos encontramos y
con que se realizan las audiencias.
-
El no acceso a las fuentes, la información y documentación necesaria para
garantizar la verdad contraría los establecido en los artículos 17 y 29 de la
ley 975 de 2005, y desnaturaliza su espíritu, en cuanto a que, según los citados
artículos, la verdad debe brillar en las diligencias judiciales y en la
confesión de los hechos que conduzcan a clarificar lo ocurrido durante los años
de lucha de las Autodefensas. La Corte Constitucional en la sentencia C-370 de
2006, señaló que la colaboración con la justicia, debe ser completa, veraz
y eficaz, so pena de ser excluido de los beneficios a que alude la ley,
en especial el gozo a disfrutar de la pena alternativa.
A pesar de los obstáculos puestos por el Estado
Colombiano, hasta la fecha he cumplido en debida forma las exigencias de la ley
y del proceso de Paz hasta donde me lo han permitido, demostrando total voluntad
de contar la verdad sobre los distintos hechos que se investigan, entregando
bienes que supera la suma de cincuenta mil millones de pesos colombianos, para
resarcir a las victimas, cumpliendo de forma fiel mi compromiso con el país y la
humanidad de no volver a delinquir y colaborando con las autoridades judiciales
en las distintas diligencias.
No obstante lo anterior, la situación
particular en la cual me encuentro en los EEUU como consecuencia de una decisión
unilateral del Gobierno Colombiano, aunado a otros factores constitutivos de
incumplimiento por parte del Estado Colombiano, entre ellos, la no recepción
oportuna de los bienes dispuestos para las reparaciones de victimas y la campaña
mediática de justificación de la extradición, de deslegitimación, la no
aplicación del principio de oportunidad, el lentísimo ritmo en la celebración de
las audiencias y la poca evolución del proceso de justicia y paz, la falta de
seguridad jurídica para los postulados, desmovilizados y víctimas, la falta de
seguridad física para los desmovilizados, las víctimas, sus familias (a la
fecha van mas de 2000 personas vinculadas con las desmovilizadas AUC asesinadas
y más de 2500 desmovilizados que han pedido protección al Estado Colombiano) y
para otras personas, verbi gracia apoderados judiciales, asesores, contadores,
la falta de recursos humanos, técnicos, documentales para reconstruir la verdad,
y la imposibilidad física de contacto con los desmovilizados y las victimas,
entre otras, impiden seguir cumpliendo las exigencias del proceso.
Es de público conocimiento, que la extradición
intempestiva e inexplicable fue disculpada el mismo día que se produjo ante la
opinión pública por el Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez en
alocución presidencial afirmando que había tomado la decisión de
extraditarlos porque “algunos de
ellos habían reincidido en el delito después de su sometimiento a la ley de
Justicia y Paz, otros no cooperaban debidamente con la justicia y
todos incumplían con la reparación de las victimas…”.
No fue suficiente con extraditarnos de manera
intempestiva e inexplicable a los Estados Unidos, sino también, que dicha
decisión fue objeto de una campaña mediática engañosa por parte de algunos
funcionarios del gobierno de ese entonces y por más de dos años, basada en
afirmaciones contrarias a la verdad, prueba de ello, es el contenido de la
respuesta al derecho de petición enviado al señor Presidente de la República,
Doctor Alvaro Uribe Vélez, y contestado por el Viceministro del Interior y
Justicia por expresa remisión, afirmado, que el fundamento de la decisión de
extraditar a Salvatore Mancuso Gómez, no obedeció a que él continuara
delinquiendo, aduce razones de seguridad Nacional y discrecionalidad como
verdaderos motivos para entregar en extradición al señor Mancuso Gómez.
Sumado a lo anterior, funcionarios de ACCION
SOCIAL y del FONDO NACIONAL PARA LA REPARACIÓN en forma paralela, emprendieron
también una campaña mediática para deslegitimar la entrega de los bienes
efectuada por el suscrito para reparar a las víctimas, llenaron los medios de
comunicación con aseveraciones como: “MANCUSO MIENTE”, LA ENTREGA DE
BIENES POR PARTE DE MANCUSO ES MEDIATICA” MANCUSO NO HA ENTREGADO BIENES,
MANCUSO ESTA ENGAÑANDO A LAS VICTIMAS, LOS BIENES ENTREGADOS ESTÁN EN MAL
ESTADO, LOS BIENES ESTÁN EMBARGADOS Y DEBEN ALTAS SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO
DE IMPUESTOS, entre otros, afirmaciones desmentidas en su totalidad, inclusive,
por el mismo doctor EDUARDO PIZARRO LEONGOMEZ, Director del FONDO NACIONAL PARA
LA REPARACIÓN, que, ante los evidentes resultados de las acciones judiciales
adelantas por mis abogados, tuvo que resignar sus posturas en contra del
suscrito y aceptar que efectivamente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ si había entregado
bienes valiosos para reparar a la víctimas, y los funcionarios de ACCION SOCIAL,
reconocieron de manera clara y expresa en plena audiencia pública de
conciliación y juzgamiento del desmovilizado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, que
todos los bienes anunciados y entregados por el suscrito, existen y que los
mismos los recibieron no por su voluntad, si no, como consecuencia de las
acciones jurídicas adelantas por mis abogados.
Honorables Magistrados, en una carta que les
envié hace un año, el 30 de septiembre de 2009, les informé que suspendía mi
participación en la fase de versiones libres del proceso de justicia y paz
debido a que las condiciones en las que me encontraba y a la falta de garantías
y seguridades jurídicas y físicas, entre otras. NO OBSTANTE continué
colaborando con algunas diligencias judiciales para demostrar mi voluntad
inquebrantable de seguir cumpliendo mis compromisos, lo que he hecho, insisto,
hasta y como el Estado Colombiano me lo ha permitido; esperamos que se tomaran
las decisiones pertinentes para lograr las condiciones y garantías necesarias
para retomar de nuevo los compromisos, un año después, no se subsanaron los
problemas ni se mejoraron las condiciones, por el contrario, se desmejoraron;
recurrí a todas las instancias para intentar solucionar las dificultades,
inclusive ante la Honorable Corte Suprema De Justicia mediante una Acción de
Tutela, pero solo fue posible parcialmente, puesto que la única decisión
obtenida positivamente, fue la proferida por el Magistrado con Función de
Control de Garantías que obligó a Acción Social a recibir los bienes; respecto a
las demás violaciones de mis derechos fundamentales, garantías y condiciones
nada se pudo hacer, mi familia y apoderados siguen sin protección,
amenazados, perseguidos, han asesinado el contador, atentado contra mi hijo de
11 años, no se ha aplicado aún el principio de oportunidad, sigo en Estados
Unidos sin las condiciones necesarias para reconstruir la verdad, tal cual me lo
exige la ley, entre otras cosas.
En los Estados Unidos, reitero, no se me
permite tener las condiciones necesarias para reconstruir la verdad con las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que la ley exige, pues, NO se tiene
acceso a la información en sus diferentes medios (contacto telefónico y personal
con otros excombatientes, victimas, autoridades judiciales colombianas, medios
técnicos permanentes, entre otras), que ayuden a reconstruir los hechos, acceder
a los documentos que permitan recordar y explicar las diferentes condiciones de
ocurrencia de determinadas acciones y solo se me permite presentarme en una
videoconferencia, sin recursos (informativos, documentales, testimoniales y
otros) que ayuden a rehacer con fidelidad lo acontecido y ejecutado durante los
largos años de lucha armada en contra de la insurgencia colombiana, en las
condiciones materiales y formales, exigidas por la ley 975 de 2005.
El proceso judicial de la ley de Justicia y Paz
como tal, está diseñado para durar un término aproximado de 100 días, entre el
momento de la postulación, las audiencias preliminar, de imputación, de
aceptación de cargos y sentencia e individualización de la pena. No obstante
han transcurrido cinco años de entrada en vigencia la ley y a la fecha no existe
una sola sentencia en firme, por cuenta de Justicia y Paz.
Los procesos judiciales en el marco de la ley
de Justicia y Paz, en Colombia, NO se han desarrollado con la agilidad y
efectividad exigida por la ley 975 de 2005. Ello se debe a que la
estructura y los recursos destinados para operativizar la ley, fueron
insuficientes frente a la realidad de la estructura social de las autodefensas y
al alto numero de desmovilizados, la mayoría de ellos en un limbo
jurídico-político y todos sin seguridad jurídica, pues se habla de
aproximadamente treinta y siete mil (37000) hombres.
Las dilaciones injustificadas del Proceso de
Justicia y Paz, enmarcado dentro de estándares internacionales de Justicia
Transicional y Restaurativa, genera serias dudas sobre lo que vendrá una vez se
cumplan los términos y plazos definidos en la ley 975 de 2005, esto es, una vez
superados los ocho (8) años de la máxima pena alternativa, sin que se hubiese
investigado y fallado los procesos judiciales adelantados por hechos delictivos
ejecutados en el tiempo de pertenencia a un grupo armado desmovilizado,
pese al cumplimiento de los desmovilizados y postulados, para brindar la
colaboración requerida y la voluntad de continuar cumpliendo fielmente las
exigencias legales; esto para no hablar que la etapa investigativa y las
condenas totales deberían haberse dado antes de que se cumplan los 5 años,
tiempo mínimo de la pena alternativa.
La anterior afirmación encuentra eco, en
decisiones institucionales como la asumida por la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia, Proceso Nº 34170, con Ponencia del Magistrado Yesid Ramírez
Bastidas, mediante providencia de junio 24 de 2010, en la cual se
CONFIRMO la decisión adoptada por una Magistrada de la Sala de Justicia y
Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual negó una
solicitud de libertad provisional presentada por la defensa del postulado
Alonso de Jesús Monsalve Vanegas, bajo el argumento que La Ley 975 es clara en
“señalar que cuando un postulado ha rendido versión libre y se encuentra privado
de la libertad a consecuencia de medida de aseguramiento proferida en otro
proceso, continuará en esa situación por cuenta de la autoridad judicial
que ordenó la medida cautelar (…) “Que es a partir de la
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS -siempre
y cuando en ella (i) se incluyan los hechos materia del otro proceso, (ii) estos
se relacionen con conductas punibles cometidas durante y con ocasión de la
pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley, y
(iii) se profiera en contra del postulado medida de aseguramiento por parte del
Magistrado de garantías-, que la privación de libertad del postulado corre por
cuenta de la jurisdicción transicional”.
Esta interpretación es racional en un marco
operativo que dé cumplimiento a los términos legales por parte de las
autoridades publicas, pero en una situación de extrema paquidermia
institucional, donde la morosidad, la negligencia y la desidia del Estado
Colombiano, son las constantes, resulta esta interpretación una herida de muerte
al proceso de Justicia y Paz, pues prácticamente los desmovilizados y sometidos
a la justicia colombiana, hemos quedado en las manos de la justicia ordinaria y
el marco transicional ha sido una burla del Estado, no solo a los
desmovilizados, sino también a toda la comunidad nacional, internacional y en
especial a las victimas.
A la fecha, todos mis abogados han renunciado,
y solo queda uno, que también me ha renunciado, el cual solo me acompañara en
los compromisos de las diligencias de medida de aseguramiento, imputación,
audiencia de conciliación y juzgamiento sobre los hechos ya declarados, ellos
analizan y concluyen, que como se ha desarrollado el proceso de justicia y paz,
la falta de recursos humanos, técnicos y financieros de la Fiscalía General de
la Nación, Magistrados y demás autoridades competentes, la falta de compromiso,
lentitud y desidia del Estado Colombiano, harán que ésta oportunidad de búsqueda
de la reconciliación Nacional, paz y justicia, terminará siendo una
burla para las víctimas, la sociedad, las autoridades y los
desmovilizados, a tal punto, por ejemplo, que muchos excombatientes que hoy en
día no han sido postulados, prefieren que ya no lo sean, pues están a punto de
cumplir sus condenas por justicia ordinaria, sin ni siquiera haber
comenzado legalmente su proceso de sometimiento a la ley de justicia y paz, u
otros que vinculados a Justicia y Paz, no se les ha imputado ni un solo delito o
no se les ha impuesto la primera medida de aseguramiento y están detenidos hace
mas de 10 años.
El incumplimiento de los acuerdos suscritos con
las AUC para propiciar la desmovilización y sometimiento a la justicia, al igual
que la sistemática y reiterativa violación a los términos legales definidos en
la ley de Justicia y Paz, no solo comprometen los derechos fundamentales de los
desmovilizados, sino que también afectan la credibilidad en el Estado Colombiano
para cumplir sus compromisos, al igual que la legalidad, elemento este
axiomático en el Estado de Derecho. También afecta los derechos de las víctimas
a ser reparadas y no ser nuevamente revictimizadas y a la sociedad colombiana
que tiene el derecho inalienable a la paz.
El estado Colombiano está generando impunidad y
el Debido Proceso, ha sido sistemáticamente vulnerado y ello representa una
gravísima violación a un derecho fundamental, el desconocimiento antijurídico de
unos compromisos institucionales del Estado Colombiano, y una transgresión al
Estado de Derecho y al Principio de Legalidad, y a los Tratados Internacionales
sobre derechos humanos, suscritos por Colombia, máxime que estamos frente
a una persona que se desmovilizó, se sometió a la justicia y se encuentra bajo
la tutela y el cuidado del Estado Colombiano, en amparo del Derecho
Internacional Humanitario, los convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales, entre otros.
Honorables Magistrados, cada vez que una
autoridad Colombiana, Americana o Extranjera me han citado para declarar, lo he
hecho a cabalidad, al punto, que he declarado en el mismo proceso y sobre un
mismo hecho tres, cuatro, cinco y hasta seis veces, quedando demostrada mi
voluntad, deseo, compromiso y el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas en el marco legal del proceso de justicia y paz, con las
víctimas, la sociedad, las autoridades Colombianas, las autoridades Americanas y
Extranjeras, todo ello, a pesar de las pésimas garantías y condiciones en
las que me colocó el Estado Colombiano, lo he hecho, como y hasta donde me lo
han permitido.
Cuando me contaron que el Presidente Juan
Manuel Santos, aseguró en presencia de sus Ministros, de los presidentes
de la Cámara de Representantes y del Senado, congresistas, medios de
comunicación y muy especialmente ante las víctimas, que LA LEY DE VÍCTIMAS
ES UN ASUNTO DE ESTADO, cosa que me alegró muchísimo, pero me sorprende que el
primer paso necesario para reparar efectivamente a las víctimas y cumplir con el
loable propósito, no sea el que las víctimas conozcan la verdad como mecanismo
principal y paralelo al de la reparación material, a la justicia, a la no
repetición y la reconciliación, nada de esto se ha tenido en cuenta, como
tampoco, que para hacerlo, es necesario fortalecer el proceso de justicia
y paz, brindar todas las condiciones y garantías para que los
desmovilizados - postulados podamos reconstruir y contar la verdad y
consecuentemente reparar de forma integral a las víctimas.
Mi compromiso de avanzar y sacar adelante este
proceso de paz, incluida la importante etapa judicial y las otras que de aquí se
derivan, es total. Mi arrepentimiento, mi pedido de perdón y búsqueda de la
reconciliación y paz con todas las víctimas, Colombia, el mundo y mi familia, es
un compromiso de vida. Por ello les ruego nos ayuden a encontrar
soluciones como nuestra máxima instancia judicial que son, y un compromiso serio
y evidente por parte del Estado Colombiano de ajustarse a las exigencias legales
y respetar las garantías sustanciales del debido proceso contenidas en la ley,
mientras no se brinden las garantías y seguridades judiciales necesarias para
cumplir y hacer cumplir los presupuestos formales y materiales de la ley
transicional de Justicia y Paz, y mientras no se brinden las condiciones de
seguridad física requeridas, para nuestras familias, desmovilizados,
testigos, simuladores y demás personas que corren peligro como consecuencia del
proceso judicial de las AUC, suspendo por condiciones ajenas a mí que me hacen
humanamente imposible continuar participando y cumplir con las exigencias de las
diligencias judiciales de Justicia y Paz y Justicia Ordinaria, excepto, las
diligencias de medida de aseguramiento, imputación y audiencia de conciliación y
juzgamiento sobre los hechos ya declarados.
El Estado Colombiano me ha colocado en unas
condiciones particulares que cada día se empeoran más, con el único fin de
imposibilitarme, maniatarme, impedirme cumplir con las exigencias de la ley de
Justicia y Paz y asi me es humanamente imposible cumplir y continuar
participando de las diligencias judiciales.
Reitero mi compromiso con DIOS, las
víctimas, mi familia, la sociedad, con la verdad, la justicia, la reparación, la
no repetición, la reconciliación, y la paz, y mi voluntad inquebrantable de
continuar en el proceso de Justicia y Paz que se adelanta en Colombia con
fundamento en la ley 975 de 2005, marco legal de Justicia Transicional
establecido por el Estado Colombiano, entiéndase, Gobierno Nacional, Congreso de
la República y Rama judicial, y la colaboración con las autoridades judiciales
que requieran de mi aporte en el esclarecimiento de los hechos ocurridos y
relacionados con las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloques
Catatumbo y Córdoba, las cuales retomaré en forma inmediata, una vez se brinden
las condiciones, garantías y seguridades necesarias para poder cumplir con los
requisitos exigidos en la ley 975 de 2005.
Cordialmente,
Salvatore Mancuso Gómez
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